El TS ha  declarado nulas por abusivas la cláusula  que  posibilitaban del envío en vuelo separado del equipaje respecto del pasajero al que pertenece y la sumisión  al derecho irlandés de la interpretación del contrato.
El Tribunal Supremo desestima el Recurso de Ryanair y  se mantienen las ya declaradas nula por la Audiencia Provincial  de Madrid:
.-  El cargo de 40 euros por reimpresión de la tarjeta de embarque, la de denegación del transporte de quien hubiese mostrado “una mala conducta en un vuelo anterior” y existiesen motivos “para creer que esta conducta podría repetirse”.
.- El derecho de registro de equipaje ya que un cosa es que la  compañía aérea tenga la facultad y el deber de velar por la seguridad del equipaje transportado en la aeronave y otra es que  pueda registrarlo por sí misma, sin participación de los agentes de la autoridad o de sus auxiliares encargados legalmente de tales cometidos, en tanto que el registro del equipaje  constituye una intervención invasiva en el ámbito de privacidad del sujeto.
.- La cláusula sobre transacciones en efectivo o mediante tarjeta de crédito o débito.