¿Cuándo entra en vigor la reforma concursal?

La Ley  16/2022 ha entrado en vigor  el día 26 de septiembre de 2022, menos el libro tercero del texto refundido de la Ley Concursal que entrará en vigor el 1 de enero de 2023,  y el  apartado 2 del artículo 689, que entrará en vigor cuando se apruebe el reglamento a que se refiere la disposición transitoria segunda de la Ley 17/2014, de 30 de septiembre.

¿Qué novedades trae consigo esta reforma  en la segunda oportunidad?

. Deja de llamarse beneficio exoneración pasivo insatisfechos para denominarse  EXONERAXIÓN PASIVO INSATISFECHO, esto es se prescinde del sustantivo “beneficio.

. Se elimina   la mediación concursal  o el requisito de haber intentado  sin éxito un acuerdo extrajudicial de pagos.

. La buena fe del deudor sigue siendo fundamental para obtener la exoneración.

. Ya no es necesario  haber satisfecho un determinado tipo de deudas pata para la exoneración.

. La exoneración se puede obtener mediante  liquidación de la masa activa o con plan de pagos, pudiendo intercambiarse estas formas, esto es,  si se ha obtenido una exoneración provisional con plan de pagos  se puede dejar sin efecto y solicitar la exoneración con liquidación.

.La duración del plan de pagos será de tres años, con carácter general, aunque  por una serie de causas puede ampliarse a cinco años.

. Se mantiene la regulación en cuanto  a los efectos de la exoneración respecto de los acreedores, los bienes conyugales comunes del deudor, obligados solidarios y fiadores, si bien se amplía este último ámbito a los aseguradores y a quienes, por disposición contractual o legal, vienen obligados a satisfacer total o parcialmente deuda exonerada, de tal forma que la exoneración no afectará a los derechos de los acreedores frente a estos colectivos.

. La exoneración de deudas conyugales comunes contratadas por ambos cónyuges por el cónyuge del concursado no beneficia a este, salvo que obtenga él mismo el beneficio de la exoneración.

. Se regula  los efectos de la exoneración sobre las deudas con garantía real si se ha ejecutado la garantía real o  cuando la cuantía pendiente de pago cuando se presenta el plan exceda del valor de la garantía calculado conforme a lo previsto en el título V del libro primero.

. Las deudas  cuya gestión recaudatoria resulte competente la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Seguridad Social  podrán exonerarse hasta el importe máximo de diez mil euros por deudor; para los primeros cinco mil euros de deuda la exoneración será integra, y a partir de esta cifra la exoneración alcanzará el cincuenta por ciento de la deuda hasta el máximo indicado. Asimismo, las deudas por créditos en seguridad social podrán exonerarse por el mismo importe y en las mismas condiciones.

 

. Sigue en vigor la posibilidad  de que el juez  otorgue al deudor la exoneración definitiva  pese al incumplimiento parcial del plan de pagos  si aprecia que el incumplimiento ha resultado de accidente o enfermedad graves e inesperadas, ya del deudor o de las personas que convivan con él.

.  La exoneración puede ser revocada en caso de mejora sustancial de  la situación económica del deudor y  también  si se  prueba la ocultación por el deudor de bienes, derechos o ingresos.

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Septiembre 2022