El pasado mes de mayo el Jugado de lo Mercantil nº 15 de Madrid dictó Sentencia concediendo el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI) con expresa inclusión de los créditos de derecho público.

El deudor presentaba un pasivo por importe total de 1.498.121,66 euros,  incluidos los créditos privilegiados, ordinarios y subordinados.

Su pudieron abonar los créditos contar la masa, privilegiados y parte de lso créditos ordinario con el producto obtenido en la liquidación, quedando la deuda establecida en la cantidad de 1.314.793,82  euros.

Tanto la AEAT como la TGSS, pese a ser satisfechos sus créditos privilegiados se pusieron a concesión del beneficio manteniendo la existencia de créditos públicos pendientes de abono, aunque estos fueran créditos ordinarios y subordinados.

El Juzgado Mercantil considera que el Texto Refundido de la Ley Concursal se ha excedido en los límite de la refundición, pues más allá de aclarar o regular conforme a la jurisprudencia, ha regulado (en esta materia de la exoneración) contra ella,  en concreto contra la Sentencia del TS de 2 de Julio de 2019 que estableció las pautas a seguir.

La Sentencia establecía, en interpretación del anterior art. 178 bis de la LC, que el crédito publico no exonerable correspondía con el crédito contra la masa y el crédito privilegiado.

El texto refundido, en contra de dicho criterio, establece que el exoneración no alcanzará a los créditos de derecho público, incluidos los ordinarios y subordinados.

Establece el Juzgado que se trata de una regulación ultra vires, es decir un exceso del legislador en la refundición efectuada respecto de la jurisprudencia existente y por tanto inaplicable.

El juzgado decreta por ello que el deudor no debe pagar el crédito publico ordinario ni subordinado que se verá afectado por la concesión del beneficio de exoneración.

https://www.blogger.com/blog/post/edit/5813126734609226389/8855638566017593633

junio 2022