¿Qué es el BEPI?
Mediante el proceso de exoneración de deudas, un deudor puede conseguir que sus deudas o parte de ellas, queden canceladas y tener una “segunda oportunidad” para poder iniciar una nueva vida sin esa carga económica. Este beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho se conoce con las siglas BEPI.
Ley Concursal y el BEPI
En la anterior Ley Concursal la exoneración de las deudas se recogía en el confuso artículo 178 bis, que tuvo que ser interpretado por el Tribunal Supremo, debido a su “difícil comprensión”, en su Sentencia de 2 de julio de 2019 Pleno St nº 381/2019 Rec 3669/16.
El texto Refundido de la ley concursal recoge la exoneración de deudas en los artículos 486 y ss.
Exoneración de deudas: Créditos de derecho público.
Según la redacción de la nueva Ley Concursal los créditos de derecho público no son objeto de posible exoneración.
El Tribunal Supremo en sentencia 381/19 de 2 de julio determinó que los créditos de derecho público quedaban exonerados.
La comisión de codificación en el anteproyecto recogía en parte el espíritu de la Sentencia del Tribunal Supremo 381/19 de fecha 2 de Julio de 2019, especificando que los créditos de derecho público quedaban exonerados, si se solicitaba la exoneración por la vía de los artículos 489 y 490 de la LC.
Sin embargo el Texto Refundido no recoge la exoneración de cualquier derecho público en cualquiera de las vías.
El Texto Refundido debería haber adoptado los criterios del Tribunal Supremo, dado que la nueva redacción va en contra de los principios del derecho concursal.
Así puede ir en contra de las bases del derecho concursal, tal y como el TS argumenta en su S 381/19 deben respetarse las normas concursales:
«no tendría sentido que se pagara antes un crédito subordinado de intereses o recargos por créditos públicos que un crédito contra la masa por alimentos del deudor”.
¿ Qué dice el Texto Refundido de la Ley Concursal?
El texto Refundido establece que el plan de pagos de los créditos de derecho público queda excluido de la vía concursal y deberá realizarse la petición de fraccionamiento o aplazamiento según su normativa y no la concursal.
Entendemos que la aplicación de la normativa propia del aplazamiento y fraccionamiento de los derechos públicos es contrario a los principios del derecho concursal.
Así lo hacía constar el Tribunal Supremo en su sentencia 381/19:
“aquellos mecanismos administrativos para la condonación y aplazamiento de pago carecen de sentido en una situación concursal”.
Panorama Actual
En la actualidad los Juzgados de lo Mercantil de Madrid y Barcelona están admitiendo la exoneración de deudas de derecho público.
Los juzgados que mantienen la exclusión del BEPI entienden que será temporalmente hasta la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023.
Pero incomprensiblemente el proyecto de la nueva Ley concursal parece que no admitirá la exoneración de deudas de derecho público