El proyecto de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal incide una vez más  en dificultar el buen fin de un concurso.
Para que créditos de derecho público se vean afectados por el Plan de Reestructuración es necesario:
. Que el concursado se encuentre al corriente de sus obligaciones tanto de seguridad social como tributarias.
. Que dichos créditos tengan menos de dos años, contando desde que se comunica la apertura de negociaciones al Juzgado.
El proyecto además determina plazos para el pago de estos créditos:
. 12 meses desde el Auto de homologación del plan de reestructuración
. 6 meses desde el Auto de homologación del plan de reestructuración en los supuestos de la existencia de aplazamiento o fraccionamiento.
. En todo caso estos créditos deberán estar íntegramente pagados en el plazo de 18 meses a contar desde la fecha de comunicación de apertura de negociaciones.
Y por último no permite ni la reducción de la cantidad, ni el cambio de deudor, ni la extinción o modificación de garantías, ni la conversión del crédito.
No creemos que este sea el camino para que por fin la ley Concursal cumpla con sus objetivos
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