Los Jueces de lo mercantil de Barcelona a fin de presentar la venta de una unidad productiva por el cauce del artículo 530 TRLC  han acordado   que se debe  utilizar el cauce del pre-concurso:
.Se inicia por el  cauce del  derecho Pre-concursal del artículo 583 TRLC  y  en la  Comunicación de la apertura de negociaciones se solicita se nombre a un  experto independiente o administrador en materia de reestructuración que será quien vigile  y emita  un informe final de la gestión realizada y, en particular, de las ventas preparadas sobre los activos de la empresa  que se pondrá en conocimiento del deudor, del Juzgado competente, de la representación de los trabajadores y de los acreedores más relevantes y, en todo caso, de los acreedores privilegiados y de los públicos.
.Con la solicitud de declaración de concurso,  se acompaña el informe final del experto independiente, así como las propuestas finales  de venta unidades, y se tramita por el artículo 530
Los Jueces mercantiles de Madrid se oponen a este sistema y han anunciado que no lo utilizarán y que solo será necesario utilizar el cauce del artículo 530.
Lo cierto es que la actual TRLC no contempla la figura del  experto independiente, ni extiende a la restructuración pre-concursal las reglas previstas para la venta de unidad productiva.