Se trata de un proceso especial en el ámbito mercantil que tiene como finalidad evitar un procedimiento judicial concursal o procedimientos de reclamación o ejecución entre las partes.
Es la una persona física empresario o no, o una persona jurídica se encuentra en un estado de imposibilidad presente o previsible de no poder hacer frente a los pagos de sus deudas, quien puede iniciarlo.
Mediante el proceso de mediación se pretende llegue a un acuerdo con sus acreedores con la intervención de un Mediador profesional y cualificado (mediador concursal MC).
En muchas ocasiones la mediación concursal , dada su especial su peculiaridad de “voluntariedad“, su finalidad no es la llegar a un acuerdo, sino todo lo contrario, no conseguir un acuerdo y llegar a un procedimiento de concurso consecutivo de acreedores en donde poder obtener el beneficio de exoneración de sus deudas.
La mediación concursal, es una parte de lo denominada “segunda oportunidad “ y no se puede entender sin las demás fases del proceso, el concurso consecutivo posterior a una mediación sin resultado positivo y al proceso de exoneración de deudas.
CARACTERÍSTICAS
-La mediación es un sistema heterocompositivo de resolución de conflictos, con una serie de particularidades:
No es un procedimiento entre dos partes, sino que por un lado existe una parte, el deudor y por otra parte una pluralidad de acreedores.
Voluntariedad, es muy atípica esta característica (artículo 6 ley 5/12) http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l5-2012.html , y afecta al mediados, al deudor y a los acreedores:
Mediador: Este no es elegido por las partes, sino que es nombrado por el Ministerio de Justicia, de una lista existente y según turno consecutivo.
Deudor o solicitante de la mediación, el procedimiento de mediación, es requisito para el caso de no legar a un acuerdo poder conseguir posteriormente una exoneración de sus deudas.
En relación a los acreedores:
. Se encentran inmersos en un procedimiento de mediación que ellos no han solicitado y que en muchos casos ni desean ni tienen intereses en él.
. Su participación viene dada por la ley, pudiendo ser compelidos a cumplir un acuerdo en el que no han participado o votado a favor.
. En el caso de no haber querido participar y no haber habido acuerdo, en el concurso de acreedores posterior, sus créditos pueden ser calificados como subordinarlos y por lo tanto difícilmente cobrables.
– El coste de la mediación; según la ley de mediación 5/12 corresponde a las partes, mientras que en la mediación concursal el coste de la mediación corresponde solo a una de las partes, el deudor solicitante.