¿El BEPI o el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho?
El concepto, en principio, es que se trata de que se es un mecanismo para cancelar la totalidad de las deudas pendientes tanto privadas como públicas.
Pero la realidad no es esta en relación con las deudas de derecho público:
El antiguo texto Refundido de la Ley Concursal no recogía la exoneración de los créditos de derecho público.
El Tribunal Supremo en Sentencia 381/19 de fecha 2 de Julio de 2019 determinó que los créditos de derecho público quedaban exonerados.
La comisión de codificación en Marzo de 2017 en el anteproyecto recogía en parte el espíritu de la Sentencia del Tribunal Supremo 381/19 de fecha 2 de Julio de 2019 y se especificaba que los créditos de derecho público quedaban exonerados, si se solicitaba la exoneración por la vía de los artículos 489 y 490 de la ley Concursal.
El nuevo Proyecto de Reforma de la ley Concursal determina que sólo se exonerará los créditos públicos en la cantidad máxima de 1.000 Euros para créditos de la Hacienda Pública y 1.000 Euros de créditos de la Seguridad Social pero únicamente en la primera solicitud de exoneración, no en la segunda ni sucesivas.
Seguimos opinando que esta mínima exoneración va contra de las bases del derecho concursal, de la Directiva (UE) 2019/1023 ya que tal y como argumenta el TS se deben respetarse las normas concursales:
“no tendría sentido que se pagara antes un crédito subordinado de intereses o recargos por créditos públicos que un crédito contra la masa por alimentos del deudor”.
En la actualidad y hasta que se apruebe el proyecto los Juzgados de lo mercantil de Madrid y Barcelona están admitiendo la exoneración de deudas de derecho público.