Del administrador a los acreedores:
La administración concursal tiene que comunicar de la existencia del concurso y el deber de comunicar los créditos en forma y plazo a:
- Los acreedores del concurso anteriores a la fecha de declaración del concurso.
- La Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Representación de los trabajadores, informándoles de su derecho a personarse como parte en el procedimiento.
Contenido de la Comunicación de los acreedores:
- Nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor.
- Datos relativos al crédito: Su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y clasificación que se pretenda.
- Si se trata de un crédito privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos de la masa activa a que afecte y, en su caso, los datos registrales.
Debe acompañarse copia del título o de los documentos relativos al crédito y si se realiza la comunicación del crédito por medio electrónico, la copia se remitirá por el mismo medio.
Forma de Comunicación:
- Tiene que ser por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado o por representante que acredite la representación.
- La comunicación debe ser remitida a la administración concursal.
- La comunicación puede presentarse mediante remisión al domicilio designado por el administrador concursal o por medios electrónicos.
Si existen Concursos de deudores solidarios, el acreedor podrá comunicar la existencia de los créditos a la administración concursal de cada uno de los concursos, debiendo indicar si se ha efectuado o se va a efectuar la comunicación en los demás, acompañándose copia del escrito presentado y de los que se hubieren recibido.