El texto refundido recoge en sus artículos 285 al 288 como ha de formularse la Lista de Acreedores:
1.- La lista de acreedores viene referida a la fecha de solicitud del concurso.
2.- Debe comprender en orden alfabético una relación de acreedores incluidos y otra relación de acreedores excluidos.
a.- En la relación de acreedores incluidos se debe recoger los siguientes datos:
– la identidad de cada uno de ellos.
– la causa, la cuantía por principal y por intereses.
– las fechas de origen y vencimiento de los créditos reconocidos de que fueren titulares.
– las garantías personales o reales prestadas o constituidas, con indicación del valor atribuido en el inventario, conforme a lo establecido en esta ley, al bien o derecho sobre el que se hubiera constituido la garantía.
– la calificación jurídica de cada uno de los créditos de que el acreedor fuera titular.
– En su caso, se indicará en esa relación el carácter de condicionales, litigiosos o pendientes de la previa excusión del patrimonio del deudor principal que tuviera cada uno de los créditos.
b.- En la relación de los excluidos deberá indicarse la identidad de cada uno de ellos y los motivos de la exclusión.
3.- De existir diferencias entre la comunicación y el reconocimiento tiene que constar expresamente en la lista dichas diferencias y las consecuencias de la falta de comunicación oportuna.
4.- Si el concursado estuviera casado en régimen de gananciales o cualquier otro de comunidad de bienes, se relacionarán separadamente los créditos que solo puedan hacerse efectivos sobre su patrimonio privativo y los que pueden hacerse efectivos también sobre el patrimonio común.
5.- En relación con los créditos privilegiados se determina una subclasificación:
Si cuando se presente la lista de acreedores no estuviera en tramitación la fase de liquidación o el concursado no hubiera solicitado la apertura de la fase de liquidación, los créditos que tuvieran privilegio general o especial respectivamente deberán incluirse en esa lista dentro de alguna de las siguientes clases:
1.º Los créditos de derecho público.
2.º Los créditos laborales.
¿Qué se considera consideran créditos laborales?
Los créditos de los acreedores por derecho laboral y los créditos de los trabajadores autónomos económicamente dependientes en cuantía que no exceda de la prevista en el número 1.º del artículo 280.
No tendrán la consideración de créditos laborales los derivados de una relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección en la parte que exceda de la cuantía prevista en el número 1.º del artículo 280
¿Qué determina el artículo 280 número 1?
Los salarios que no tengan reconocido privilegio especial, en la cuantía que resulte de multiplicar el triple del salario mínimo interprofesional por el número de días de salario pendientes de pago.
Las indemnizaciones derivadas de la extinción de los contratos, en la cuantía correspondiente al mínimo legal calculada sobre una base que no supere el triple del salario mínimo interprofesional.
Las indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional, devengados con anterioridad a la declaración de concurso.
Los capitales coste de seguridad social de los que sea legalmente responsable el concursado.
Los recargos sobre las prestaciones por incumplimiento de las obligaciones en materia de salud laboral devengadas con anterioridad a la declaración de concurso.
3.º Los créditos financieros.
¿Qué son créditos financieros?
Son los que proceden de cualquier endeudamiento financiero por parte del deudor, con independencia de que los titulares de esos créditos estén o no sometidos a supervisión financiera.
4.º Los restantes créditos.
¿Qué son los restantes créditos?
Los créditos de los acreedores por operaciones comerciales.
El resto de acreedores no incluidos en las categorías anteriores.
6.- Los créditos contra la Masa:
Se realizará una relación adjunta a la lista de acreedores en donde se detallarán y cuantificarán los créditos contra la masa ya devengados y pendientes de pago, con indicación de los respectivos vencimientos.