¿Es posible  la Exoneración Créditos de Derecho Público en el  Concurso de Acreedores?

Mediante el proceso de exoneración de deudas, un deudor puede conseguir que sus deudas o parte de ellas, queden canceladas y tener una “segunda oportunidad” para   poder iniciar una nueva vida sin esa carga económica.
Este beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho se conoce con las siglas BEPI.
En la anterior Ley Concursal  la exoneración de las deudas se  recogía en el  confuso artículo 178 bis, que tuvo que ser interpretado por el Tribunal Supremo, debido a su “difícil comprensión”,  en su Sentencia de 2 de julio de 2019 Pleno St nº 381/2019 Rec 3669/16.
La nueva ley concursal recoge la exoneración de deudas  en los artículos 486 y ss.

Exoneración de deudas: Créditos de derecho público.

Según la redacción de la nueva Ley Concursal los créditos de derecho público no son objeto de posible exoneración.
La comisión de codificación en Marzo de 2017 en el anteproyecto recogía en parte el espíritu de la Sentencia del Tribunal Supremo 381/19 de fecha 2 de Julio de 2019 y se  especificaba que los créditos de derecho público quedaban exonerados, si se solicitaba la exoneración por la vía  de los artículos 489 y 490 de la ley Concursal.
Sin embargo la Nueva ley no recoge la exoneración de cualquier derecho público en cualquiera de las vías.
La Ley Concursal debería  haber adoptado los criterios del Tribunal Supremo, dado que la nueva redacción va en contra de los principios del derecho concursal.
Así puede ir en contra de las bases del derecho concursal, tal y como el TS argumenta en su S 381/19 deben respetarse las normas concursales:
“no tendría sentido que se pagara antes un crédito subordinado de intereses o recargos por créditos públicos que un crédito contra la masa por alimentos del deudor”.

¿Qué dice el Texto Refundido?

La nueva ley concursal establece que el plan de pagos de los créditos de derecho público queda excluido de la vía concursal y deberá realizarse la petición de fraccionamiento o aplazamiento según su normativa y no la concursal.

Entendemos que la aplicación de la normativa propia del aplazamiento y fraccionamiento de los derechos públicos, es contrario a los principios del derecho concursal, tal y como ya lo hacía constar el Tribunal Supremo en su sentencia 381/19:
“aquellos mecanismos administrativos para la condonación y aplazamiento de pago carecen de sentido en una situación concursal”.

Panorama Actual

En la actualidad los Juzgados de lo mercantil de Madrid y Barcelona están admitiendo la exoneración de deudas de derecho público.
Los juzgados que no siguen esta postura y mantienen la exclusión del BEPI  entienden que será temporalmente hasta la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023.