Trámites para solicitar Acuerdo extrajudicial de Pagos

¿Cómo se solicita un Acuerdo Extrajudicial de Pagos?

1.- Si el solicitante es empresario o persona jurídica, la petición la realizará ante el Registro Mercantil que corresponda a su domicilio o, en su caso, ante la Cámara de Comercio
2.- Si el solicitante no es empresario o persona jurídica no inscribible, la petición la realizará en una Notaría de su localidad.

¿Qué se pide en un Acuerdo Extrajudicial de Pagos ?

En la solicitud se pedirá la designación de un mediador concursal, a fin que realice sus labores para la búsqueda del acuerdo extrajudicial de pagos.
En caso de no llegarse a ese acuerdo, el mediador concursal se convierte  en el administrador concursal (AC) que tramitará la liquidación o convenio concursal.

¿Cómo hacer la solicitud de un Acuerdo Extrajudicial de Pagos?

Establece la nueva Ley Concursal, que la solicitud se realiza rellenando un formulario que se determinará y normalizará mediante Orden Ministerial.
Mientras se publique dicha Orden Ministerial es de la aplicación el formulario publicado en el BOE, (BOE 29 Dic 2015 pág 1230M) donde el solicitante deberá rellenar los datos y adjuntar una serie de documentos:

  • Lista de acreedores por orden alfabético, con datos, direcciones, email, cuantía de la deuda y vencimiento.
  • Inventario con el efectivo, bienes, derechos y los ingresos regulares previstos. (art. 636LC)
  • Relación de gastos mensuales previstos.
  • Certificado de antecedentes penales
  • Certificado de rentas de la AEAT o CA sobre el IRPF de los últimos cuatro ejercicios tributarios.
  • Últimas 3 nóminas percibidas, o certificado de la entidad gestora de prestaciones por desempleo o certificado de salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas.
  • En caso de trabajador por cuenta propia, si estuviera percibiendo la prestación por cese de actividad, el certificado expedido por el órgano gestor en el que figure la cuantía mensual percibida.
  • Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse situados en el umbral de exclusión según el modelo aprobado por la comisión constituida para el seguimiento del cumplimiento del Código de Buenas
  • Prácticas, cuando la vivienda habitual del deudor se encuentre gravada con un derecho real de hipoteca.
  • Certificado de pensión de jubilación, en el caso de estar jubilado.
  • Certificados de la entidad financiera en la que tengan sus cuentas corrientes o productos bancarios, acciones, obligaciones, préstamos depósitos financieros, seguros o arrendamientos de bienes muebles.
  • En caso de tener bienes inmuebles, certificados de dominio y cargas o gravámenes expedido por el Registro de la Propiedad, así como las escrituras de compraventa de la vivienda habitual y escritura de constitución de la hipoteca y del resto de garantías reales o personales
  • Descripción de bienes muebles (vehículos, obras de arte, joyas…).
  • Lista de Ejecuciones existentes contra el patrimonio del deudor.
  • Contratos existentes.

En el caso de ser empresario, también deberá incluir un balance actualizado y si es persona jurídica las cuentas anuales de los tres años anteriores.

¿Cómo sé que está bien presentado?

La notaria, registro mercantil o cámara de comercio comprobarán los datos aportados por el solicitante, y el cumplimiento de los requisitos legales (art. 640 y 641 LC).
En caso que se considere la necesidad de subsanación de algún error darán 5 días al solicitante para que proceda a la misma.
Considerando que el expediente cumple con los requisitos legales, el notario o registrados mercantil, en el plazo de 5 días procederán solicitar al Registro de Mediadores del Ministerio de Justicia, la designación de un Mediador Concursal.
Hay que tener en cuenta que el notario puede tomar la decisión de ser él el mediador y las cámaras de comercio realizan ellas mismas la mediación
El notario, registro mercantil, se pondrá en contacto con el Mediador Concursal, otorgándole el plazo de 5 días para aceptar, o no, la designación.

¿Qué información hay que dar al mediador concursal?¿Para qué quiere el mediador esa información?

Según establece la Instrucción de 5/2/18 de la DG Registros y Notariados, la información debe consistir:
– Identidad de deudor y acreedores, nombre, apellidos, dirección correo electrónico y régimen económico.
– Estimación importe global de las deudas.
– Estimación importe global de los bienes y derechos.
El mediador con esta  esta información  puede conocer:
– Si tiene incompatibilidad en relación con  algún acreedor.
– Si existe posibilidad de acuerdo real.
– Y conociendo el activo y pasivo, poder llegar a calcular los honorarios que puede obtener por su trabajo profesional.
El nombramiento del MC habrá de recaer, de forma secuencial, en los profesionales o instituciones inscritas en el Registro de ministerio de justicia.
La aceptación de la designación la realizará el mediador concursal en la Notaria donde se tramite la solicitud o, en su caso  mediante aceptación, con firma digital ante el Registro Mercantil.