Los requisitos para solicitar el Acuerdo Extrajudicial de Pagos vienen recogido en los Artículos 631 al 633 del Texto Refundido de la Ley Concursal:

Persona Natural:

1.- Insolvencia real o Previsible
2.- Pasivo inferior a 5 millones de Euros.
3.- No haber sido condenado por delitos económicos, contra el Patrimonio, hacienda o Seguridad Social y Derecho de Trabajadores, en los 10 años anteriores a la declaración del concurso.
4.- No haber  alcanzado un acuerdo de refinanciación en los últimos cinco 5 años desde:

a) Auto conclusión de concurso.
b) Publicación en el Registro Público Concursal de acuerdo extrajudicial de pagos.
c) Resolución homologación de acuerdo

5.- No exista concurso admitido a trámite.
6.- No se esté negociando con acreedores acuerdos de refinanciación
Personas Jurídicas:
1.- No tener más de 50 acreedores
2.- Activo no superior a 5 millones de Euros
3.- pasivo no superior a 5 millones de Euros.
4.- Tener activos para sufragar los gastos del expediente.