El pasado día 5 de mayo se ha publicado en el BOE el Real Decreto legislativo 1/2020.

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-4859 aprobando la nueva Ley Concursal que entrará en vigor el próximo 1 de septiembre.
La Ley Concursal nació en el año 2003 y hasta la fecha ha tenido 28 modificaciones lo que constituía un despropósito, siendo necesario una reorganización del texto.
No compartimos el tiempo, donde se prevé una avalancha de Acuerdos Extrajudicial de Pagos y Concursos de Acreedores (aunque no sea obligatorio para el deudor su presentación hasta de diciembre de 2020, ni se admitirá concurso presentado pos acreedores hasta el 31 de diciembre de 2020) , ni que la norma cuente con, nada más y nada menos, 750 artículos.
Es del todo cierto que los Juzgados mercantiles dominan el manejo de la Ley, pero nos preguntamos qué va a pasar con los Juzgados de Primera Instancia que si ya se veía desbordados por la cantidad de asuntos que tramitaban, ahora tendrán que ponerse al día en una ley de 750 artículos.
Seguro que se podría haber hecho de otra forma y en otro momento.