Del administrador a los acreedores:

La administración concursal tiene que comunicar de la existencia del concurso y el deber de comunicar los créditos en forma y plazo a:

  •  Los acreedores  del concurso anteriores a la fecha de declaración del concurso.
  • La  Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Representación de los trabajadores,  informándoles  de su derecho a personarse como parte en el procedimiento.

Contenido de la Comunicación de los acreedores:

  • Nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor.
  • Datos  relativos al crédito: Su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y clasificación que se pretenda.
  • Si se trata de un crédito  privilegio especial  se indicarán además los bienes o derechos de la masa activa a que afecte y, en su caso, los datos registrales.

Debe acompañarse  copia del título o de los documentos relativos al crédito y si  se realiza la comunicación del crédito por medio electrónico, la copia se remitirá por el mismo medio.

Forma de Comunicación:

  • Tiene que ser por escrito  firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado o por representante que  acredite la representación.
  • La comunicación debe ser remitida  a la administración concursal.
  • La comunicación puede presentarse  mediante remisión al domicilio designado  por el administrador concursal o por medios electrónicos.

 Si existen Concursos  de deudores solidarios, el acreedor  podrá comunicar la existencia de los créditos a la administración concursal de cada uno de los concursos, debiendo  indicar  si se ha efectuado o se va a efectuar la comunicación en los demás, acompañándose copia del escrito  presentado y de los que se hubieren recibido.